pasapalabra (españa)

 

  • • Con nueve basta (especial veranos 2013 y 2014) • Palabras dibujadas (especial verano y Navidad 2016) El rosco Cada concursante, ya individualmente, debe acertar en un tiempo
    de 85 segundos, más los acumulados durante el programa, 25 palabras del Diccionario de la lengua española, del Diccionario de uso del español de María Moliner o de contenido enciclopédico, cada una con una letra del alfabeto, escuchando de
    cada una de ellas una definición corta leída por el presentador y teniendo como pista que empieza o contiene la letra en la que se encuentre el concursante en ese momento.

  • Cada panel consta de cinco palabras: la primera tiene que ser adivinada íntegramente por cualquiera de los componentes del equipo y las demás, se han de obtener cambiando
    una de las letras de la palabra anterior y, en ocasiones, el orden de las que permanecen en la palabra.

  • Si un equipo acierta más palabras que el otro sin completar el panel, se lleva 10 segundos; si ambos empatan sin completar el panel, se reparten 5 segundos para cada equipo;
    si un equipo completa el panel, se lleva 20 segundos, a no ser que el otro equipo también complete el panel, y se repartan 10 segundos por equipo; y si los dos equipos no tienen destapada ninguna palabra al término del tiempo, no suman.

  • : En la última prueba, la cual empieza el equipo con menos segundos acumulados (si hay un empate, comienza el equipo naranja), ambos equipos tienen tres paneles con palabras
    atípicas, siendo el primero de 3 palabras, el segundo de 4 palabras y el tercero de 5 palabras que se van sucediendo según se vayan completando.

  • Versiones Edición Prime Time: verano de 2011 Entre el 18 de agosto y el 1 de septiembre de 2011, se emitieron varios programas especiales de Pasapalabra en la noche de los
    jueves a las 22:00 horas, con nuevos contenidos y con los mejores concursantes que no lograron completar El Rosco de la versión diaria del programa.

  • Aparecerá en la pantalla un cuadro con rayitas, cada rayita ocupa una letra, si los concursantes fallan 5 veces, será resuelta la palabra y se pasará a otra, pero, si se dice
    la palabra y no es la correcta, no habrá más posibilidades y no se ganarán segundos.

  • En 2003 se incluyó otra modificación, ya que al haber una eliminatoria cada programa en esa época, se enfrentaban el concursante que había superado dicha eliminatoria y el
    concursante ganador del anterior programa (durante un par de años, de 2003 a 2004-2005, los concursantes, si ganaban el programa, pero sin llevarse el bote, podían permanecer en el programa sin enfrentarse a las pruebas) en igualdad de condiciones,
    partiendo cada uno con 110 segundos; pero en 2005 se volvió a la fórmula habitual de 90 segundos más el acumulado en el programa.

  • • Antes y después • Palabras cruzadas: Los equipos eligen entre 2 temas y deben adivinar palabras o nombres que están divididos en dos columnas, el presentador da definiciones,
    frases, personajes u otras cosas como pistas, lo cual empieza el equipo con más segundos acumulados.

  • Durante su permanencia en el programa, este pasó de una audiencia del 16,7 % de cuota de pantalla en el primer día de su participación hasta el 26,9 % el último.62 El quinto
    puesto en el récord de permanencia lo ocupa también Paz Herrera, que en su primera etapa como concursante (año 2013) alcanzó la cifra de 54 programas consecutivos.63 Le siguen en permanencia la armenia exiliada Lilit Manukyan (85 programas),
    la modista Aurora Díaz (72 programas en dos etapas), el periodista Rafael Castaño (66 programas en dos etapas), el Ingeniero Superior de Telecomunicación, Carlos Adán (63 programas en tres etapas), que se llevó 318 000 € en su tercera etapa
    como concursante, el opositor catalán Sebastián Navarro (52 programas en dos etapas), el economista riojano Moisés Laguardia (48 programas en dos etapas) y el paracaidista asturiano José Manuel Lúcia (37 programas), que se llevó 396 000 €.

  • • La pista musical: En esta prueba, se enfrentan directamente los componentes de los dos equipos en tres turnos: primero las invitadas, después los concursantes y por último
    los invitados de sexo masculino.

  • Además de poder ganar 1000 euros por cada segundo acumulado, los concursantes se enfrentaron a los siguientes desafíos: • La pista • Letra a letra • En pocas palabras • ¿Cómo
    se dice?

  • • El pulsador (los melones): En esta prueba, se enfrentan directamente los componentes de los dos equipos en tres turnos, primero las invitadas, después los concursantes y
    por último los invitados de sexo masculino.

  • Cuando uno de ellos falla sin haber acertado ninguna previamente, el siguiente ha de intentar relacionar la siguiente palabra común, mientras que, si un concursante falla
    tras decir más de una, se empieza desde la primera.

  • • Del tirón • El Rosco Pasapalabra en familia Véase también: Pasapalabra en familia Desde el 16 de abril de 2018, Telecinco decide prescindir del programa Cámbiame en sus
    sobremesas y apuesta por una nueva versión de Pasapalabra, llamada Pasapalabra en familia, con una temática similar a la del programa original, pero donde los concursantes de un mismo equipo pertenecen a una familia.

  • Si falla, el turno pasa al compañero y se deben acertar de nuevo las palabras, y si acierta, el presentador lee la siguiente definición, y así hasta completar el panel o agotarse
    los 60 segundos que disponen los equipos.

  • La decisión puede alargarse hasta tres años Mecánica • En cada programa participan dos concursantes, ayudados cada uno por dos famosos.

  • Un año después, en 2007, el programa se mudó a Telecinco, que lo emitió desde ese mismo año5 hasta 2019.6 Después, el concurso terminó regresando a Antena 3 para su emisión
    desde el 13 de mayo de 2020.7 Programa de television: Creado por: Rebecca Thornhill, Mark Maxwell-Smith, Andrew O’Connor, El rosco, Reto Luigi Pianta, René Mauricio Loeb; Basado en: The Alphabet Game, End Game 21×100, Passaparola; Dirigido
    por: Miguel Ángel Aparicio (2020-presente)1, Anabel Verdín, (2020-presente); Presentado por: Silvia Jato (24/7/2000-15/11/2002; 8/1/2003-17/3/2006), 1.193 programas, Constantino Romero (18/11/2002-7/1/2003), 31 programas, Jaime Cantizano (20/3/2006-9/6/2006),
    58 programas, Christian Gálvez (16/7/2007-1/10/2019), 3.292 programas, Roberto Leal (13/5/2020-presente), 793 programas (a 31/5/2023), Manel Fuentes (18/9/2020 – 21/9/2020), 2 programas2; N.º de temporadas: 24; N.º de episodios: Antena 3 (primera
    etapa), 1.2823, Telecinco, 3.292, Antena 3 (segunda etapa), 795 (31/5/2023), Total: 5.369; Producción: productor(es) ejecutivo(s); María Luisa Desantes Real; Productor(es): Javier Anel, (2020-presente), Delegada de Contenidos de Atresmedia,
    Cristina Azcárraga, (2020-presente), Producción delegada de Atresmedia, José Luis Vera; Duración: 60 minutos (con publicidad); Empresa(s) productora(s): ITV Studios Global Entertainment, (2009-2010; 2020-presente), Buendía Estudios, (2020-presente),
    Boomerang TV, (2021-presente), Anteriormente, BocaBoca, (2000-2009), Xanela Producciones, (2009-2019); Lanzamiento: Medio de difusión: Antena 3 (2000-2006; 2020-presente), Telecinco (2007-2019); Calificación por edades: TP; Horario: De lunes
    a viernes, (20:05-21:05); Fecha de lanzamiento: 24 de julio de 2000 (Antena 3, primera etapa), 16 de julio de 2007, (Telecinco, segunda etapa), 13 de mayo de 2020, (Antena 3, tercera etapa); Producciones relacionadas: Pasapalabra en familia
    Historia Está basado en el formato original británico The Alphabet Game.8 En él, dos concursantes intentan acumular segundos en varias pruebas con palabras, que servirán para tener más tiempo para contestar a todas las definiciones de la prueba
    final, llamada «el rosco».

  • El número de segundos ganados se define según las pistas que hayan tenido que utilizar para adivinar el concepto: si se acierta con la primera pista, el equipo que haya acertado
    gana 5 segundos, con la segunda, 4 segundos, y así sucesivamente hasta la última pista, con la cual solo ganarían un segundo.

  • Si acierta las 25 palabras, se llevará el bote que se irá formando con 6.000€ cada día que alguien no se lo lleve.

  • Mediaset comunicó que no tomaría una decisión final hasta que recibieran una sentencia.12 Esa misma tarde tras recibirla, Mediaset comunicó públicamente que esta sería acatada
    de forma inmediata y que ese mismo día se emitiría su último programa,13 siendo sustituido por El tirón.

  • Cada equipo está formado por dos famosos invitados (en los extremos de la mesa) y el concursante que realizará la prueba final (en medio).

  • Asimismo, este espacio sonoro da paso a cada una de las pruebas y concluye el programa.

  • Otras pruebas que han formado parte del programa52: • Una de dos • La escalera: Esta prueba en Telecinco fue la primera y empezaba el equipo naranja (en la primera etapa de
    Antena 3, al ser la cuarta, llamada Pirámides, empezaba el que menos segundos había acumulado, favoreciéndose al veterano en caso de empate).

  • Los equipos disponen de 90 segundos para acertar el máximo número de palabras posibles, por cada fallo el turno se pasaba al compañero y por cada palabra acertada se acumula
    1 segundo.

  • En esta etapa hubo un pequeño cambio en la mecánica del concurso: siempre enfrentaba a un concursante con una concursante, aunque desde septiembre de 2012, podían enfrentarse
    dos concursantes del mismo sexo (al igual que cuando era emitido por Antena 3).

  • Siempre comienza el concursante que más segundos tiene (si hay empate, se favorece al equipo naranja).

  • El 4 de junio de 2018 la familia Díaz se lleva el único bote, 198.000 euros y haciendo historia, pues ningún nuevo se había llevado el bote en el primer intento.

  • En la época anterior al euro, el bote ascendía por cada programa un millón de pesetas, y el premio por ganar un programa sin llevarse dicho bote era de 200.000 pesetas, 100.000
    cada uno en caso de empate a aciertos y fallos a la vez.

  • • Tonos: los tonos predominantes de la estética del programa son el color azul, ya que la mayor parte del diseño del plató está compuesto por este y uno de los equipos viste
    del mismo.

  • Si el concursante se lleva el bote, no se llevará el dinero (de 1200 euros por programa) acumulado durante los programas anteriores, en caso de haber acumulado algo.51 Pruebas
    Pruebas acumulativas de segundos Pruebas realizadas desde el 10 de septiembre de 2018: • Silla azul: No sirve para acumular segundos.

  • Actualmente el concursante que más programas ha estado sin eliminación es Francisco José González (168 programas), que consiguió el bote de (1 542 000 €) fue entregado el
    22 de enero de 2019.

  • Con cada palabra acertada se ganarán 5 segundos.

  • La primera parte del programa donde se realizan la mayor parte de las pruebas, la iluminación en bastante monótona.

  • Si uno de los dos concursantes acierta las 25 palabras, se lleva el bote que se ha ido formando con los 6000 euros de cada día que alguien no se lo lleve.

  • Sin embargo, la audiencia disminuía considerablemente desde mediados de 2005, por lo que Antena 3 decidió retirar el concurso de la pantalla tras haber emitido 1282 programas
    en sus seis años de emisión.57 Etapa de Telecinco (2007-2019) En el año 2007, Telecinco se hizo con los derechos del programa en España.

  • El programa cesó en sus emisiones el 1 de octubre de 2019, como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo que así lo ordenaba, tras el litigio iniciado por la cadena
    británica ITV.64 El último programa se saldó con la participación de los concursantes Rafa Castaño y Orestes Barbero,65 que continuaron compitiendo en El tirón.

  • Las pruebas realizadas en el programa son: • He dicho • Palabras cruzadas • ¿Dónde están?

  • La familia que ha ganado el programa anterior forma parte del equipo naranja, mientras que la familia entrante participa en el equipo azul.

  • En el caso de que ambos concursantes hayan acertado el mismo número de palabras, el ganador es quien menos fallos haya cometido.

  • La arquitecta cántabra Paz Herrera tiene el tercer puesto de permanencia (87 programas consecutivos).61 El 27 de mayo de 2014 se llevó el bote de 1 310 000 €, el tercer mayor
    premio en la tercera etapa del programa.

  • • Sopa de letras: Los dos equipos tienen que descubrir las tres palabras relacionadas con un tema en común que se encuentran ocultas en un panel de 5 letras por lado.

  • • Banda sonora: este programa comienza con un encabezado musical que el público ya ha asociado al propio programa debido a su larga trayectoria.

  • El jugador que perdió en el programa anterior en el rosco se enfrenta a un concursante nuevo en una serie de preguntas, cuya respuesta empieza por la letra elegida por el
    nuevo candidato de entre las dos ofrecidas por el presentador.

  • También en esta etapa han ocurrido dos hechos históricos: Rafa Castaño ganó el bote más alto de la historia de Pasapalabra, embolsándose 2.272.000 €, superando el bote ganado
    por Eduardo Benito en 2006 (2.190.000€).

  • Rafael Castaño (197 programas) Primer programa: 1 de junio de 2022 – Último programa: 16 de marzo de 2023 4.

  • Si los dos equipos no aciertan ninguna palabra no suman segundos.

  • en su franja, lo que supondría la redistribución tanto de dicho concurso como de ¡Ahora caigo!

  • Cada vez que el presentador acaba de leer la pista, los participantes deberán apretar el pulsador e intentar adivinar.

  • Si el equipo falla o pasa 5 veces, el presentador revela el panel, y no suman segundos.

  • • En cada programa participan dos familias, compuestas cada una por tres personas.

  • o 5 segundos para ambos equipos en caso de que haya habido un empate sin llegar a completar los tres paneles.

  • Por cada acierto el equipo acumula dos segundos.

  • o 0 segundos para los dos equipos en caso de que ninguno haya conseguido acertar ninguna palabra.

  • El logo del programa está formado por la palabra «Pasapalabra» y una esfera formada con todas las letras del abecedario en mayúscula, de forma que en un primer plano vemos
    la palabra y en un segundo plano la esfera.

  • El equipo que más palabras acierte se llevará 1.200 euros y volverá en el siguiente programa.

  • El objetivo de esta prueba es adivinar una canción a partir de las pistas que les da el presentador.

  • Francisco José González (168 programas) Primer programa: 2 de abril de 2018 – Último programa: 22 de enero de 2019 5.

  • Orestes Barbero (360 programas) Primer programa: 4 de octubre de 2021 – Último programa: 16 de marzo de 2023 2.

  • Los criterios de puntuación son los siguientes: o 20 segundos para un equipo que haya completado los tres paneles.

  • En caso de acierto se acumulan 2 segundos y continúa la prueba, en caso de fallo el presentador lee la siguiente, el turno pasa al compañero y continúa la prueba, y así hasta
    completar el panel o agotarse los 60 segundos que disponen los equipos.

  • Si alguno de los concursante acierta todas las palabras, consigue el bote acumulado hasta ese programa.

  • Por otro lado, la forma del rosco es importante, ya que está compuesto por todas las letras del abecedario de forma circular redondeando el rostro del concursante.

  • Si un equipo acierta más palabras que el otro sin completar el panel o si es el único en completar el panel, acumulan 10 segundos (5 segundos en la primera etapa de Antena
    3).

  • o 10 segundos para los dos equipos en caso de que ambos hayan completado los tres paneles.

  • Si se empata también a fallos, ambos concursantes se reparten los 1200 euros (600 euros para cada uno) y vuelven a participar en el siguiente programa.

  • En lugar de canción, a veces se escuchan fragmentos de bandas sonoras de películas o programas de televisión.

  • El 1 de octubre de 2019, tras un largo conflicto por los derechos de emisión del concurso contra ITV Global Entertainment, el Tribunal Supremo ordenó a Mediaset España cesar
    inmediatamente la emisión del programa.

  • El concursante que más palabras acierta se lleva 1200 euros y vuelve en el siguiente programa.

  • En esta etapa, Buendía Estudios produciría el programa junto a la propia ITV, a la que se sumaría en los dos meses venideros la productora Boomerang TV, a raíz del acuerdo
    de esta con ITV Studios, por el cual Boomerang TV produciría en España todos los formatos de entretenimiento de la compañía británica.14 El 31 de diciembre de 2019, se anunció que el programa volvería en el segundo trimestre de 2020 sustituyendo
    a ¡Boom!

  • • En la parte principal se realizan varias pruebas jugando con palabras acerca de temas actualidad, música e incluso sus dotes de dibujo.

  • Cada panel eran 5 palabras y se empezaba con una palabra de 7 letras, teniendo como pista que empieza por una letra y al acertarla se seguía con otra palabra que era un anagrama
    de la anterior pero con una letra menos, la que fuese indicada al acertar la palabra anterior, y así hasta la que tenga 3 letras, empezando un nuevo panel.

  • Si hay empate, ya sea sin completar el panel o completado, los dos equipos se reparten en 5 segundos cada uno.

  • Pruebas anteriores (hasta el 7 de septiembre de 2018): • Silla azul • Letra a letra: En esta prueba, ambos equipos disponen de 90 segundos para intentar completar los máximos
    paneles posibles.

  • • La palabra imposible: Empieza el equipo con menos segundos acumulados (en caso de empate se favorece al veterano, el naranja en Telecinco).

  • • De par en par: En esta prueba, el equipo con menos segundos acumulados (en caso de empate se favorece al naranja) elige entre 2 temas y empieza la prueba.

 

Works Cited

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de los beneficios obtenidos por el infractor es procedente aunque el titular de los derechos infringidos no explote directamente el formato objeto de la infracción. Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,
esta sala ha decidido 1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por Mediaset España Comunicación S.A. contra la sentencia 308/2016, de 20 de septiembre, dictada por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso
de apelación núm. 305/2014 . 2.º- Condenar a la recurrente al pago de las costas del recurso de casación, así como la pérdida del depósito constituido. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos
y rollo de apelación remitidos.». Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sección 1. Consultado el 25 de enero de 2021.
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o ↑ Niño Estébanez, Roberto (14 de febrero de 2022). «Se desestiman en su integridad las pretensiones materiales
deducidas en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil MC&F Broadcasting Production and Distribution, C.V., sin mención especial sobre las costas procesales de la primera instancia de este juicio. Se notifica la presente resolución haciéndose
saber que la misma no es firme en Derecho y que contra ella cabe interponer recurso de apelación sin efectos suspensivos en este Juzgado para ante la Sección 15.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, en el plazo de veinte días hábiles, previa
constitución y abono del depósito y tasas que en su caso resulten exigibles.». Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, sección 8. Consultado el 9 de marzo de 2022.
o ↑ Rodríguez Vega, Luis (13 de mayo de 2021). «Recurso de apelación interpuesto por
MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V contra la resolución del Juzgado Mercantil núm. 8 de Barcelona de fecha 4 de febrero de 2021, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca, y en consecuencia, se desestima
la excepción de cosa juzgada y se ordena continuar el procedimiento, sin hacer especial imposición de las costas del recurso de apelación y con devolución del depósito constituido para recurrir. Desestimado el recurso de Atresmedia Corporación de
Medios de Comunicación S.A. e ITV Global Distribution Ltd., a las que se imponen las costas de dicho recurso.». Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15. Consultado el 10 de julio de 2021.
o ↑ Niño Estébanez, Roberto (4 de febrero de 2021).
«1.º- Desestimar la cuestión procesal de cosa juzgada material en sentido negativo que había sido alegada en su escrito de contestación a la demanda por las sociedades demandadas “Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A.” e “ITV Studios
Global Distribution Ltd”. 2.º- Estimar la cuestión procesal de cosa juzgada material en sentido positivo que había sido alegada en su escrito de contestación a la demanda por las sociedades demandadas “Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación,
S.A.” e “ITV Studios Global Distribution Ltd”. 3.º- El sobreseimiento y archivo definitivo del presente procedimiento. 4.º- No haber lugar a realizar mención especial sobre las costas procesales de la primera instancia. Notifíquese la presente resolución
haciéndose saber que la misma no es firme en Derecho y que contra ella cabe interponer recurso de apelación sin efectos suspensivos en este Juzgado para ante la Sección 15.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, en el plazo de veinte días
hábiles, previa constitución y abono del depósito y tasas que en su caso resulten exigibles.». Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, sección 8. Consultado el 4 de abril de 2021.
o ↑ Niño Estébanez, Roberto (6 de octubre de 2020). «Se desestiman
las pretensiones materiales deducidas en la demanda de medidas cautelares interpuesta por la sociedad “MC&F Broadcasting Production and Distribution, C.V.”. Las costas procesales de la primera instancia del procedimiento de medidas cautelares se imponen
a la parte demandante. Notifíquese la presente resolución haciéndose saber que la misma no es firme en Derecho y que contra ella cabe interponer recurso de apelación sin efectos suspensivos en este Juzgado para ante la Sección 15.ª de la Ilma. Audiencia
Provincial de Barcelona, en el plazo de veinte días hábiles, previa constitución y abono del depósito y tasas que en su caso resulten exigibles.». Juzgado de lo Mercantil sección 8 de Barcelona. Consultado el 5 de febrero de 2021.
o ↑ Niño Estébanez,
Roberto (25 de febrero de 2020). «El juzgado Mercantil 8 de Barcelona ha admitido a trámite un escrito preventivo presentado por las mercantiles ITV Studios Global Distribution Ltd y Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A. en relación
a la parte final del programa concurso Pasapalabra, El Rosco, ante la posibilidad de que quien dice ser dueña de los derechos (propiedad intelectual), la mercantil de los Países Bajos MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V. presente una
solicitud de medidas cautelares urgentes (en cuyo trámite no se escucha a la parte contraria). 1.- Admitir a trámite la solicitud del escrito preventivo presentado por las sociedades “ITV Studios Global Distribution Limited” y “Atresmedia Corporación
de Medios de Comunicación S.A.”, con efectos desde el 3 de febrero de 2020, que será tramitada como procedimiento de medidas cautelares; sin mención especial sobre costas procesales. 2.- Salvo razones acreditadas de urgencia debidamente motivadas,
no habrá lugar a la adopción de las medidas cautelares sin audiencia de parte contra “MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V.”, por presunta infracción de derechos de Propiedad Intelectual sobre el juego televisivo conocido en España como
“El Rosco”, y se señalará la celebración de la vista oral de los artículos 733.1 y 734.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, realizándose las notificaciones y citación de “ITV Studios Distribution Limited y “Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación,
S.A.” directamente a través de su representación procesal en este procedimiento. 3.- Notificar con carácter urgente a la compañía “MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V.”, a través de la representación procesal de las sociedades solicitantes,
la presente resolución con las siguientes consecuencias: a) En el plazo de tres meses desde la notificación de la presente resolución podrán presentar las medidas cautelares ante este mismo Juez o Tribunal que ha admitido el escrito preventivo, ha
incoado el procedimiento de medidas cautelares y ha notificado el auto de admisión. b) Si considera que el Tribunal ante el que se presentó el escrito preventivo no es el competente, podrá presentar su demanda de medidas cautelares ante el Tribunal
que considere es competente, debiendo hacer constar en su demanda la existencia del escrito preventivo y el órgano judicial ante el que éste se hubiere presentado. c) Si ha solicitado con posterioridad al 3 de febrero de 2020 medidas cautelares inaudita
parte contra “ITV Studios Global Distribution Limited” y “Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A.”, por presunta infracción de derechos de Propiedad Intelectual sobre el juego televisivo conocido como “El Rosco”, ante cualquier Juzgado
Mercantil competente, deberá poner en conocimiento inmediato del mismo la existencia de la presente resolución para que puedan ser tenidas cuenta las alegaciones de hecho y derecho formuladas por las solicitantes. 4.- Notifíquese la presente resolución
al Juzgado Decano de Barcelona, para que en el caso de que la pre-demandante “MC&F Broadcasting Production and Distribution, C.V.”, interponga demanda de medidas cautelares inaudita parte contra “ITV Studios Global Distribution Limited” y “Atresmedia
Corporación de Medios de Comunicación S.A.”, por presunta infracción de derechos de Propiedad Intelectual sobre el juego televisivo conocido como “El Rosco”, sea repartida por antecedentes a este Juzgado (Juzgado de lo mercantil núm. 8 de Barcelona).
5.- Transcurridos tres meses desde la notificación a la pre-demandante “MC&F Broadcasting Production and Distribution, C.V.”, de la presente resolución, sin que se hubiesen presentado ante el Juzgado Mercantil que resulte competente medidas cautelares
inaudita parte, quedará sin efecto el presente escrito preventivo y se archivará este procedimiento. Todo ello sin perjuicio de que las solicitantes, antes del término de dicho plazo soliciten una prórroga por otros tres meses. Notifíquese la presente
resolución haciéndose saber que la misma no es firme en Derecho y que contra ella cabe interponer recurso de reposición sin efectos suspensivos en este Juzgado, previa constitución y abono del depósito legalmente exigido.». Juzgado de lo Mercantil
sección 8 de Barcelona. Consultado el 5 de febrero de 2021.
o ↑ García-Chamón Cervera, Enrique (16 de enero de 2020). «Derechos de exclusiva preferentes sobre la marca de la Unión Europea Pasapalabra. I) Con estimación parcial del recurso de apelación
contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Marcas de la Unión Europea núm. 1 de fecha 4 de marzo de 2019, rectificada mediante Auto de fecha 1 de abril de 2019, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, revocamos de la mencionada resolución
en los siguientes particulares: i) en el apartado I) del Fallo se revoca el pronunciamiento relativo a la “Estimación Íntegra” de la demanda que dio origen al Juicio Ordinario número 401/14 seguido en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea número
1 y, el pronunciamiento relativo a la “Estimación Sustancial” de la demanda que dio origen al Juicio Ordinario número 237/16 y, en su lugar, se acuerda la “Estimación Parcial” de las dos demandas citadas. ii) en el apartado 1.5 del Fallo se revoca
el inciso final “supone una invasión de su derecho patrimonial que le ha supuesto al infractor un enriquecimiento injusto y un lucro cesante al titular del derecho infringido, quien debe ser indemnizado sobra la base de la regalía hipotética (cantidad
que como precio el infractor hubiera debido pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho)” y, en su lugar se declara: “supone una invasión patrimonial que ha de ser objeto
de resarcimiento.” iii) se revoca el apartado 2.5 del Fallo en su totalidad y, en su lugar, se acuerda condenar al pago de una indemnización en favor de la entidad ITV Studios Global Distribution Limited en la cantidad que exceda la indemnización
por la infracción de la MUE 8.313.108 teniendo en cuenta la cantidad ya fijada en el informe pericial (1.648.366,02.- €) más la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia de acuerdo con el mismo procedimiento de cálculo establecido por el
perito para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2018 y la fecha del cese de la conducta infractora, respecto de la indemnización que resulte en ejecución de Sentencia en el Juicio Ordinario número 1181/10 seguido en el Juzgado de lo
Mercantil número 6 de Madrid durante igual período de tiempo (2 de febrero de 2016 hasta el cese de la conducta infractora), más los intereses legales de la cantidad que exceda desde la fecha de la liquidación. iv) se revoca el último párrafo del
apartado I del Fallo y en su lugar se acuerda no efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en la instancia en los procesos originados por las demandas principales en los autos del Juicio Ordinario número 401/16 seguido
en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea número 1 y en los autos del Juicio Ordinario número 237/16 seguido en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea número 2, posteriormente acumulado al anterior. v) Se mantienen el resto de los pronunciamientos.
II) No procede efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada. III) Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación. Notifíquese esta Sentencia en forma legal
y, en su momento, devuélvanse los autos originales compuestos de seis tomos junto con los tres legajos de documentos aportados por Mediaset España Comunicación, S.A. con su contestación y demandada reconvencional en los autos de Juicio Ordinario número
237/16, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación. La presente resolución no es firme y podrá interponerse
contra ella ante este tribunal recurso de casación al poder presentar su resolución interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su
notificación. De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( Disposición Final 16.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Al tiempo de la interposición del recurso de casación y/o del extraordinario por infracción procesal deberá
acreditarse la constitución del Depósito para recurrir por importe de 50 € por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en Banco Santander en el caso de que legalmente proceda, sin cuya acreditación
no se tendrá por interpuesto.». Audiencia Provincial de Alicante, sección 8. Consultado el 6 de mayo de 2021.
o ↑ lainformacion.com (7 de octubre de 2019). «Así es el contrato maldito que ha obligado a Telecinco a dejar de emitir Pasapalabra». La
Información. Consultado el 4 de abril de 2021.
o ↑ lainformacion.com (10 de octubre de 2019). «’Pasapalabra’: los cinco faxes que recibió Telecinco antes de acabar en un tribunal». La Información. Consultado el 4 de abril de 2021.
o ↑ lainformacion.com
(20 de diciembre de 2019). «Pasapalabra: cómo Antena 3 le arrebató ‘El Rosco’ a Telecinco en dos meses». La Información. Consultado el 4 de abril de 2021.
o ↑ Blanco García-Lomas, Leandro (1 de abril de 2019). «El pasado 4 de marzo de 2019 se
dictó sentencia que ponía fin a este procedimiento declarativo. El día 8 de marzo de 2019, el Procurador de los Tribunales don Jorge Manzanaro Salines, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A.,
presentó en este Juzgado escrito por el que solicitaba una serie de pedimentos de aclaración de conceptos oscuros, complemento de la sentencia y corrección de errores materiales. De dichas peticiones se dio traslado a la parte contraria a los efectos
de que pudiera manifestar lo que a su derecho conviniese, evacuando el trámite conferido mediante escrito presentado en este Juzgado el día 19 de marzo de 2019. I. No procede las aclaraciones de conceptos oscuros pretendida por la asistencia letrada
de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A. II. No procede los complementos de la sentencia interesada por la asistencia letrada de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A. III. No procede la corrección de los errores
materiales interesada por la asistencia letrada de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., salvo las siguientes: a) El subapartado a.3.3 del parágrafo 4 de la sentencia, cuando dice “PASSAPAROLE”, en realidad debe decir “PASSAPAROLA”.
b) El subapartado e.5 del parágrafo 9 de la sentencia, cuando dice “enriquecimiento injusto por parte de MEDIASET”, en realidad debe decir “enriquecimiento injusto por parte de ITV”. c) El subapartado a.4 del parágrafo 25 de la sentencia, cuando dice
“PASSAPAROLE”, en realidad debe decir “PASSAPAROLA”. d) El importe de la indemnización (regalía hipotética) debe ser fijado en la cantidad de 8.702.290,61 euros, en lugar de los 10.350.656,63 euros fijados en la sentencia. Contra esta resolución no
cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aclara, cuyos plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto aclaratorio.». Juzgado de lo Mercantil de Alicante,
sección 1. Consultado el 6 de mayo de 2021.
o ↑ Blanco García-Lomas, Leandro (4 de marzo de 2019). «I. Con Estimación Íntegra de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Olcina Fernández, actuando en nombre y representación
de la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, contra la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., y que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España, así como con Estimación Sustancial
de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Olcina Fernández, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, contra la entidad mercantil Mediaset España Comunicación,
S.A., y que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España. 1) Se declara: 1.1.- Que la entidad mercantil ITV Studios Global
Distribution Limited ostenta frente a la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., unos derechos de exclusiva preferentes sobre la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 “Pasapalabra”, en las clases 38 y 41. 1.2.- Que el uso por parte
de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., del signo “Pasapalabra” para distinguir y explotar un programa de televisión constituye una infracción de los derechos de marca que la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited
ostenta sobre la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 “Pasapalabra”, en las clases 38 y 41. 1.3.- Que el uso por parte de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., del signo “Pasapalabra” para comercializar productos de entretenimiento/esparcimiento
como juegos de mesa, aplicaciones descargables, revistas de pasatiempos, o cualquier otro producto de merchandising relacionados con dicho programa, constituye así mismo una infracción de los derechos de marca que la entidad mercantil ITV Studios
Global Distribution Limited ostenta sobre la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 “Pasapalabra”, en las clases 38 y 41. 1.4.- Que el uso por la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., del signo “Pasapalabra” para distinguir y explotar
un programa de televisión durante el periodo de tiempo que va desde la publicación de la solicitud por la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited de la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 “Pasapalabra” para las clases 38 y 41
y la publicación del registro de dicha marca, constituye una infracción de los derechos de marca que la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited ostenta sobre la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 “Pasapalabra”, en las clases
38 y 41. 1.5.- Que la infracción de los derechos de marca de la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, tanto durante el periodo de tiempo que va desde la publicación de la solicitud por la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution
Limited de la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 “Pasapalabra” para las clases 38 y 41 y la publicación del registro de dicha marca (indemnización razonable), como durante el periodo de tiempo posterior hasta el cese efectivo de la infracción
(indemnización derivada de la infracción marcaria), supone una invasión de su derecho patrimonial que le ha supuesto al infractor un enriquecimiento injusto y un lucro cesante al titular del derecho infringido, quien debe ser indemnizado sobre la
base de la regalía hipotética (cantidad que como precio el infractor hubiera debido de pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho). 2) Se condena a la entidad mercantil
Mediaset España Comunicación, S.A.: 2.1.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones. 2.2.- A prohibirle el uso y a cesar de forma inmediata en cualquier clase de uso en el tráfico del signo “Pasapalabra”, absteniéndose de utilizar dicho signo
para identificar el programa de televisión “Pasapalabra”, así como a adoptar las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción. 2.3.- A prohibirle el uso y a cesar de forma inmediata en cualquier clase de uso en el tráfico del signo “Pasapalabra”,
absteniéndose de utilizar dicho signo para identificar productos de entretenimiento/ esparcimiento como juegos de mesa, aplicaciones descargables, revistas de pasatiempos, o cualquier otro producto de merchandising relacionados con dicho programa,
así como a adoptar las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción. 2.4.- A retirar del mercado cualquier medio, elemento u objeto en el que se consigne el uso del signo infractor “Pasapalabra”, con independencia del formato o soporte
en el que se encuentren, incluyendo a título enunciativo, cualesquiera programas de televisión, productos de entretenimiento/esparcimiento como juegos de mesa, aplicaciones descargables, revistas de pasatiempos, o cualquier otro producto de merchandising,
páginas web o enlaces, nombres de dominio, cuentas de redes social como Facebook o Twitter, grabaciones de programas de televisión, libros, publicaciones, publicidad, propaganda, etc. procediendo a su destrucción y/ o cancelación, acreditando fehacientemente
al Juzgado en un plazo máximo de 30 días tanto la retirada como la destrucción y/o la cancelación. 2.5.- Al pago de una indemnización a la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, tanto por los daños y perjuicios causados por la
infracción marcaria como por la indemnización razonable, de conformidad con el criterio de la regalía hipotética, en la cantidad de 10.350.656,63 euros, más los daños y perjuicios que se sigan produciendo desde el día 31 de diciembre de 2017 hasta
el cese efectivo de la infracción marcaria, y los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia. 2.6.- Al pago de una indemnización coercitiva de 600 euros por día transcurrido
hasta la cesación efectiva de la violación. 3) Se absuelve a la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., del resto de pedimentos contenidos en la demanda que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de
España. Todo ello con expresa condena en costas procesales derivadas de la demanda que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España, así como de la demanda que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario
n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España,a la parte demandada en esos procedimientos, la entidad mercantil Mediaset Comunicación España, S.A. II. Que con Desestimación
Íntegra de la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Manzanaro Salines, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., frente a la entidad mercantil ITV Studios
Global Distribution Limited, y que fue ejercitada en el seno del procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España, se absuelve a la entidad
mercantil ITV Studios Global Distribution Limited de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio
Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España. Todo ello con expresa condena en costas procesales derivadas de la demanda reconvencional que fue ejercitada en el seno del procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado
al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España, a la parte demandante reconvencional en este procedimiento, la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles
saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer Recurso de apelación, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de Veinte días a contar desde la fecha de su efectiva notificación.». Juzgado de lo Mercantil de Alicante,
sección 1. Consultado el 6 de mayo de 2021.
o ↑ Marín Castán, Francisco (20 de febrero de 2019). «PROPIEDAD INTELECTUAL: EXPLOTACIÓN DE PROGRAMA DE TELEVISIÓN. Recursos extraordinarios por infracción procesal y recursos de casación contra sentencia
dictada en juicio ordinario tramitado por razón de la materia (art. 249.1.4.º LEC). Inadmisión del recurso de casación por falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para el encabezamiento y desarrollo de los
motivos en relación con error en la modalidad casacional invocada. La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo
segundo, de la LEC). Inadmisión de los motivos primero y segundo del recurso de casación por inexistencia de interés casacional, por depender el criterio aplicable para resolver el problema planteado de las circunstancias fácticas del caso (art. 483.2.3.º
LEC) y por carencia manifiesta de fundamento, por no respetar la base fáctica y la razón decisoria de la sentencia recurrida y hacer supuesto de la cuestión (art. 483.2.4.º LEC). Admisión del tercer motivo del recurso de casación. Inadmisión del recurso
extraordinario por infracción procesal por carencia manifiesta de fundamento y por pretender una nueva valoración de la prueba, sin darse ninguno de los casos excepcionales de error, sin que la realizada en la sentencia recurrida sea arbitraria, ilógica
o no racional, (art. 473.2 LEC). 1.º) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de ITV Studios Global Distribution Ltd. y el recurso extraordinario por infracción
procesal formulado por Mediaset España Comunicación S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava) de fecha 20 de septiembre de 2016 y su auto de aclaración de fecha 7 de octubre de 2016, en el rollo
de apelación núm. 305/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1181/2010, del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid. 2.º) Admitir el tercer motivo y no admitir los motivos primero y segundo del recurso de casación interpuesto por la
representación procesal de Mediaset España Comunicación S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava) de fecha 20 de septiembre de 2016 y su auto de aclaración de fecha 7 de octubre de 2016, en el rollo
de apelación núm. 305/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1181/2010, del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid. 3.º) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice
por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría. 4.º) Con imposición de las costas de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de ITV Studios Global Distribution
Ltd. a la parte recurrente y con imposición de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal de Mediaset España Comunicación S.A. a la parte recurrente, ambas partes perderán los depósitos constituidos a los efectos de interposición
de estos recursos. Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 473.3 y el art. 483.5 de la LEC.». Tribunal Supremo Sala de lo Civil, sección 1. Consultado el 6 de mayo de 2021.
o ↑ Sobrino Blanco, Ángel Luis (5 de
junio de 2018). «Demanda de Mediaset España contra el director del periódico digital “El Confidencial”, en relación a una noticia publicada en dicho periódico el 1 de febrero de 2017, titulada: Rosco contra Telecinco: Condena millonaria por emitir
Pasapalabra sin tener derechos Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad
conferida por el Pueblo español, la sección vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «Mediaset España Comunicación S.A» contra la sentencia dictada,
en fecha 11 de septiembre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de los de Madrid, en el proceso declarativo sustanciado por los trámites del juicio verbal ante dicho órgano judicial bajo el número de registro 186/2017 (Rollo
de Sala número 858/2017), y en su virtud, PRIMERO.- Confirmar, en su totalidad, los pronunciamientos efectuados por la meritada sentencia apelada, consignados y sancionados en su Fallo o Parte Dispositiva. SEGUNDO.- Condenar a la expresada entidad
apelante, «Mediaset España Comunicación, S.A», al pago de las costas originadas en esta alzada. TERCERO.- Condenar, asimismo, a la mencionada recurrente, «Mediaset España Comunicación, S.A», a la pérdida del depósito en su día constituido para la
interposición del recurso, al que se dará el destino legalmente establecido. Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la misma no es susceptible de recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra ella puedan interponerse, si concurriere alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, los extraordinarios de casación o por infracción procesal, para ente la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, y ante este mismo tribunal que la dictó, previa constitución,
en su caso, del depósito para recurrir, de 50 euros, previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósi Photo credit: https://www.flickr.com/photos/31064702@N05/3506615859/’]